Análisis de la obra ʻElecciones mecánicas. La responsabilidad de la máquina humanaʼ (2024)

Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad Eafit

Por cortesía de su autor, el profesor Michael S. Moore, esta sección tuvo acceso exclusivo a materiales de su próximo libro Mechanical choices. The Responsibility of the Human Machine, que será publicado por Oxford University Press en el 2019.

El libro analiza los principales cuestionamientos que se plantean, cada vez con más frecuencia, desde la neurociencia hacia el Derecho Penal en su nivel más fundacional, por ejemplo, los relacionados con cómo debe entenderse que los criminales “merecen” una pena, o con la necesidad de revisar los criterios que fundamentan la atribución de responsabilidad. El cometido de la neurociencia es contribuir al objetivo de un Derecho Penal más justo.

La neurociencia objeta la existencia de “agencia”, que es un presupuesto para la atribución de responsabilidad. “Agencia” es la capacidad humana de actuar en el mundo: acción en términos de intencionalidad e intencionalidad en términos de causalidad a partir de los estados mentales y de las experiencias individuales. La neurociencia cuestiona al Derecho, porque las personas no son responsables en la forma como establecen diversas instituciones jurídicas.

De los múltiples temas donde la neurociencia es relevante para el Derecho, Moore explora esta relación, sobre todo, a partir del tratamiento jurídico de las adicciones.

El autor

Moore es ampliamente reconocido como el teórico más importante del Derecho Penal en EE UU. En medio siglo de carrera académica se ha ocupado, en particular, de la teoría del derecho penal (retribucionismo), las ciencias cognitivas y la filosofía moral (particularmente en lo relacionado con cuestiones de responsabilidad).

Se doctoró en Derecho en la Universidad de Harvard. Ha sido profesor en la Universidad de California, en Berkeley, y profesor visitante en las universidades de Virginia, Yale, Stanford, Northwestern, Tel Aviv, Buenos Aires, Erlangen y Iowa; esta última en las facultades de Derecho y de Medicina. Actualmente es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Illinois, en Champaign. En pregrado imparte cursos en derecho constitucional, derecho penal, responsabilidad civil, filosofía jurídica y política, y en posgrado, en neurociencia, ética, teoría de la acción y metafísica de la causalidad.

Autor de los libros: Causation and Responsibility: An Essay in Law, Morals, and Metaphysics (2009, versión castellana, en Marcial Pons, 2011); Objectivity in Law and Ethics: Essays in Moral and Legal Ontology (2004); Educating Oneself in Public: Critical Essays in Jurisprudence (2000); Foundations of Criminal Law (co-ed., 1999); Placing Blame: A General Theory of the Criminal Law (1997, 2a ed. 2010); Act and Crime: The Philosophy of Action and Its Implications for Criminal Law (1993, 2a ed. 2010) y Law and Psychiatry: Rethinking the Relationship (1984).

Diversos especialistas analizaron su obra en el libro en su homenaje: Legal, Moral, and Metaphysical Truth: The Philosophy of Michael S. Moore(Oxford University Press, 2016).

Sus trabajos son altamente ponderados, tanto en cada una de las disciplinas sobre las que ha escrito: moral, metafísica, siquiatría y neurociencia, como en sus áreas de intersección, contribuyendo así a la expansión de cada una y a la creación de nuevas líneas de investigación.

Neurociencia, política y Derecho

La neurocienciaes un campo integrado por distintas disciplinas (medicina, psicología, filosofía, química, ingeniería) que se ocupa, en general, del sistema nervioso: su estructura (el cerebro y sus partes), sus funciones (cómo se genera el conocimiento, cómo se almacena lo que se conoce, cómo se identifican las percepciones), sus bases moleculares (la transmisión deinformaciónentre neuronas, el funcionamiento de las hormonas) y sus patologías (enfermedades por afectación de alguna estructura o por problemas neuroquímicos como la carencia de una determinada hormona).

Este estudio del sistema nervioso se realiza en función de su influencia determinante sobre lo psicológico, cognitivo y conductual: cómo la estructura, funciones, bases moleculares y patologías del sistema nervioso afectan el comportamiento y las acciones humanas. La neurociencia se interroga entonces por las bases biológicas de la consciencia, la percepción y los procesos de aprendizaje y toma de decisiones.

Toda vez que para posibilitar las condiciones de vida en sociedad ciertos comportamientos humanos son regulados, los avances en la neurociencia adquieren un importante rol en la comprensión y evolución de las categorías dogmáticas con las cuales el derecho interviene en la conducta humana.

¿Cómo juzgar la responsabilidad de nuestros actos?

En un artículo de 2004 titulado La corteza frontal y el sistema de justicia penal, Robert Sapolsky, profesor de biología y neurología en la Universidad de Stanford, afirma que la evidencia proporcionada por la biología y otras ciencias sugiere, sin duda, que debería abolirse el sistema de justicia penal.

Esto no significa dejar de usar la coerción estatal para proteger a los ciudadanos respetuosos de la ley de quienes no lo son, sino que implica redireccionar el enfoque tradicional de la política criminal hacia uno donde dicha coerción tenga exclusivamente una función preventiva. No se utilizaría más para castigar a las personas porque “se lo merecen” ni persistiría en el cometido de la justicia retributiva de procurar vengar la comisión de un delito infligiendo algún tipo de sufrimiento. Deben abolirse las perspectivas que sustentan que el castigo puede merecerse y que castigar puede tener algún resultado virtuoso.

Sapolsky hace parte de un grupo de científicos que investigan el comportamiento humano con el objetivo de cuestionar la configuración actual del sistema penal. La premisa del cuestionamiento es uno de los avances de la neurociencia en virtud del cual, al fin, podría abolirse la vetusta superstición y el salvajismo que implica el castigo retributivo. El uso del Derecho Penal solo puede justificarse para prevenir el daño y no para castigar a quienes violan la ley “porque se lo merecen”.

El énfasis del Derecho Penal, a partir de la evidencia biológica disponible, debe cambiar del castigo retributivo a un enfoque más proactivo de elaboración de una política pública direccionada hacia lo preventivo, reconociendo genuinamente los problemas neuronales y sociales que ocasionan muchas veces la comisión de delitos, para así poder otorgar respuestas estructurales.

Los argumentos en contra del castigo retributivo y en favor de una orientación del Derecho Penal exclusivamente preventiva han sido, entonces, revalidados recientemente desde la biología y ciencias afines. Estos argumentos hunden sus raíces, al menos, hasta la filosofía utilitarista. Bentham, en 1789, sostuvo que el Derecho Penal, y en particular su imposición intencional de los perjuicios que ocasiona el castigo, solo puede justificarse a partir del fundamento utilitarista de que previene un daño mayor respecto del que ocasiona (Moore presenta en el capítulo 8 una discusión que sostuvo al respecto con Daniel Dennett).

La neurociencia no fundamenta sus tesis en los argumentos morales sustantivos de los utilitaristas, sino en un escepticismo moral teñido de metafísica: no puede haber algo así como “merecimiento” en términos morales. La neurociencia ha demostrado que la agencia humana necesaria para sustentarlo, sencillamente no existe.

El fundamento no utilitarista, sino neurocientífico del escepticismo contemporáneo acerca del castigo orientado hacia la atribución de responsabilidad, se basa en una premisa metafísica y otra moral, que arriban a una conclusión jurídica (que Moore explica desde la obra de Eagleman, Incognito): (i) No existe realmente la agencia humana: “no conducimos el vehículo de nuestro comportamiento, sino que todas nuestras acciones se conducen fundamentalmente en piloto automático”. (ii) Si no hay agencia no puede haber merecimiento de culpa (blameworthiness): “El enfoque desde la perspectiva biológica enfatiza la idea de que las acciones no están separadas del engranaje de nuestro cerebro. La existencia de un problema cerebral medible implica atribuir indulgencia al acusado. No habría nadie realmente a quien culpar”. Por lo tanto, (iii) nadie debería ser castigado porque sea culpable y merezca un castigo, sino que la coerción del Derecho Penal tendría que reservarse para propósitos exclusivamente preventivos.

Escepticismo neurocientífico sobre la “agencia humana”

El libro tiene 16 capítulos organizados en siete partes. En un primer bloque se presenta (1) la estructura general del Derecho Penal en términos de los principios morales que se adscriben ante determinadas acciones y (2) los supuestos del derecho penal sobre la psicología humana (desarrolla, entre otros aspectos, su investigación previa sobre la defensa penal basada en demencia). Defiende la sistematicidad y coherencia de los principios generales del derecho penal y sustenta que tales principios se derivan, en general, de los igualmente coherentes principios morales que orientan la atribución de culpa y responsabilidad en todas las sociedades civilizadas.

Después de analizar las tres tesis cuestionadas por la neurociencia (derecho penal, adscripción de moralidad y la psicología que presuponen ambas) el libro se introduce en las ciencias del cerebro. Un segundo bloque se organiza a partir de su análisis crítico del escepticismo neurocientífico sobre la “agencia humana”. Primero (3) describe los cuatro principales desafíos que la neurociencia le plantea al derecho penal respecto de la atribución de responsabilidad y los estudios (datos) de donde surgen tales desafíos. Posteriormente, evalúa críticamente cada uno de tales desafíos: (4) el determinismo duro, (5) el epifenomenalismo (6), el reduccionismo y (7) el falibilismo.

Cada uno de estos desafíos surge de una fuente particular:

El determinista surge de la perspectiva en virtud de la cual las acciones y las elecciones humanas se originan dentro de nuestro cerebro y sobre ellas las personas no tienen control alguno, por lo que no podría sostenerse que tengan alguna responsabilidad (se describen brevemente las respuestas libertariana y ficcionalista a las amenazas que el determinismo le plantea a la responsabilidad moral y a la punibilidad jurídica).

El epifenomenalismo, toda vez que afirma que las actividades mentales son ocasionadas por sucesos físicos que acontecen en el cerebro, pero sin efectos sobre ningún suceso físico, surge del enfoque según el cual las elecciones humanas no causan las acciones que tienen la intencionalidad de causar, sino que las elecciones humanas solo son epifenómenos de las acciones que supuestamente causan. El comportamiento es generado por músculos que se contraen al recibir impulsos neuronales, los cuales se generan por la acción de otras neuronas o de algún órgano de los sentidos. Las actividades mentales no desempeñan un rol causal en este proceso.

El desafío típico hacia la posibilidad de atribuir responsabilidad a las acciones humanas surge de la perspectiva reduccionista, o mecánica, según la cual “no somos más que un paquete de neuronas”. Nuestras acciones y los estados mentales que las originan están constituidas por la máquina, parecida a un reloj, de nuestro cerebro. Y toda vez que la mente es el cerebro, nuestros estados mentales son lo que las estructuras neuronales permiten hacer. Por esta razón, se afirma que nuestras elecciones, que experimentamos como libres, son en realidad originadas por factores que no podemos controlar o ni siquiera saber debido a lo que aun ignoramos de nuestro cerebro. Esta es la cuestión acerca de cómo “no saber” qué hacemos ni “por qué” lo estamos haciendo, impacta sobre nuestra responsabilidad frente a las acciones que realizamos.

Debido a la falibilidad del conocimiento actual acerca de nuestras acciones y sus causas, carecemos de acceso privilegiado a los estados mentales que generan de manera directa nuestro comportamiento, los cuales tradicionalmente creemos que tenemos bajo nuestro control.

Cada desafío constituye un fundamento independiente para el escepticismo sobre la agencia y, así, sobre la responsabilidad moral y sobre cualquier tipo de derecho penal orientado hacia la responsabilidad y el merecimiento de castigo. Si bien otras ciencias han llegado a conclusiones similares contra el castigo retributivo y en favor de un derecho penal exclusivamente preventivo, la neurociencia lo está diciendo con mejores credenciales científicas: mejor evidencia y métodos más refinados.

Este segundo bloque descubre la originalidad del libro y, por tanto, su relevancia en los estudios sobre la neurociencia y el derecho. Moore cuestiona esta literatura para concluir, en síntesis, que, si bien la neurociencia resulta útil para el derecho penal, no alcanza a cuestionarlo en su nivel fundacional como pretenden mostrar algunos de sus cultores.

Análisis de la obra ʻElecciones mecánicas. La responsabilidad de la máquina humanaʼ (2024)
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