Diario Oficial de la Federación (2024)

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DOF: 29/04/2024
CONVENIO de Colaboración y Coordinación para la ejecución de acciones del Servicio Nacional de Salud Pública (Co-NaSer), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, (Co-NaSer) QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, ASISTIDO POR EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ AGUILERA, DIRECTOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN EL ADULTO Y EN EL ANCIANO Y RESPONSABLE DE LOS ASUNTOS DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DRA. NICOLE FINKELSTEIN MIZRAHI, TITULAR EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LESIONES DEL STCONAPRA Y DE LA LIC. YOLANDA DEL PILAR JIMÉNEZ BENAVIDES, DIRECTORA DE OPERACIÓN EN LA REFERIDA SUBSECRETARÍA, Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA" QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD" POR CONDUCTO DE LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA DRA. ARACELI SORIA CÓRDOBA, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ING. OSCAR MARIO FUENTES ROJAS Y POR LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, DRA. MIREYA MONTESANO VILLAMIL; A LOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

II.El artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "LGS", dispone que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole, entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de salud y la coordinación de los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

III.Los artículos 77 bis 42, 77 bis 43 y 77 bis 44 de la "LGS", establecen que (i) la Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública, realizará acciones que permiten garantizar el derecho a la protección de la salud en su dimensión colectiva o social, con el objeto de promover, proteger, conservar y mejorar, hasta el más alto grado posible, el bienestar físico, mental y social de la población en su conjunto; (ii) las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas; la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada, la identificación, prevención, atención y recuperación de los problemas que afecten la salud de la población en general, y la atención de sus determinaciones o causas estructurales, y (iii) la coordinación de las acciones referidas, mismas que se deberán realizar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local conforme a sus respectivas competencias.

IV.La Ley de Planeación en el artículo 33, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas para que coadyuven, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y en su ordenamiento 34, fracciones I y II dispone, al efecto, que se realicen a través de las propuestas que estimen pertinentes y de los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.

V.El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante "DOF", el 12 de julio de 2019, dentro de su Eje General II. Política Social, dispone que se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva;

VI.El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el "DOF", el 17 de agosto de 2020, contempla en su Objetivo prioritario 2. "Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud, para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano";

VII.El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (Programa Estratégico), publicado en el "DOF" el 7 de septiembre de 2022, establece que el Servicio Nacional de Salud Pública, es una estrategia de transformación que permitirá articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública que podrán coordinarse desde las Jurisdicciones Sanitarias y los nodos específicos para la gestión del territorio;

VIII.El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el "DOF" el 25 de octubre de 2022, dispone que el Servicio Nacional de Salud Pública será el brazo operativo de la Secretaría de Salud, integrado por personas funcionarias públicas desplegadas en el territorio nacional y organizadas para la implementación y ejecución de las funciones esenciales de la salud pública en el territorio, que incluyen la evaluación, el desarrollo de políticas, la asignación de recursos y la vigilancia del acceso a servicios de salud integrales y de calidad;

IX.Mediante oficios 411/UPCP/2023/0915 y 416/DGPyPA/2023/1446 de fechas 19 y 20 de julio de 2023, respectivamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen, mediante el cual informó a "LA SECRETARÍA" la autorización para la contratación de personal por honorarios y de carácter eventual, para el desarrollo de las actividades a que se refiere este instrumento jurídico.

X.El 23 de agosto de 2023 se publicó en el "DOF" el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por la Secretaría de Salud a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.

Asimismo, su ARTÍCULO SEXTO establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Atendiendo a lo anterior, "LAS PARTES" han determinado sumar esfuerzos, en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que con fundamento en los artículos 4o., párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 7o., fracciones I y II, 5o., 6o., 77 bis 42, 77 bis 43, 77 bis 44, 77 bis 45, y 77 bis 46, de la Ley General de Salud, están de acuerdo y han precisado la necesidad de celebrar el presente instrumento jurídico, con base a las siguientes:

DECLARACIONES

I. "LA SECRETARÍA" declara que:

I.1.De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, de dicho ordenamiento legal y 7o., fracción I, de la "LGS", le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal.

I.2.La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, es una de sus Unidades integrantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a la cual le corresponde, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10, fracciones III, XII, XIV, XV y XVIII del citado ordenamiento reglamentario, entre otras atribuciones, las de elaborar, dirigir y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud, así como coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las funciones operativas en salud pública, así como la política en materia de prevención y promoción de la salud.

I.3.El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracciones XVI y XXII, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, al oficio SS-536 de fecha 8 de noviembre de 2023 signado por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, en el cual lo instruye para que ejecute las acciones necesarias para la implementación del Servicio Nacional de Salud Pública, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.

I.4Las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados mencionados en el proemio del presente instrumento jurídico son áreas de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado el 28 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales cuentan las atribuciones previstas en los artículos 16, 24, 28, 32 Bis 2, 35 Bis 2, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, respectivamente, y cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente instrumento jurídico, acreditando sus cargos con copia de sus correspondientes nombramientos.

I.5Participa en la celebración del presente instrumento jurídico la Dra. Nicole Finkelstein Mizrahi, titular en la Dirección de Prevención de Lesiones del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, quien para efectos del presente convenio actuará como servidor público responsable de dar seguimiento al Servicio Nacional de Salud Pública en la Entidad, en lo sucesivo "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP".

I.6Participa en la celebración del presente instrumento jurídico la Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides, Directora de Operación, de acuerdo a las funciones conferidas en el numeral 2 del Apartado Dirección de Operación del Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y acredita su cargo con copia de su correspondiente nombramiento.

I.7.Cuenta con recursos presupuestarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.

I.8Para efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Homero número 213, piso 16, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.

II. "LA ENTIDAD" declara que:

ll.1.El Estado de Puebla forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II.2.La Secretaría de Salud es parte integrante de la Administración Pública Centralizada del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo, 31 fracción XII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

II.3.d"Servicios de Salud del Estado de Puebla" es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, de conformidad con los artículos 1° párrafo tercero, 49, 50, y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidad Paraestatales del Estado de Puebla y 1° del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla".

II.4.De conformidad con el artículo 2° y 5 fracción II del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", éste tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por lo planes y programas nacionales y estatales; asimismo del ejercicio de las funciones de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, así como operar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, en términos de los acuerdos o convenios de coordinación respectivos; los que aporte el Gobierno del Estado de Puebla y los que provengan de donaciones o cuotas que reciba de otras personas físicas o morales

II.5.La Dra. Araceli Soria Córdoba, Secretaría de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 9 párrafo segundo, 10, 13 párrafo primero, 15, 24 y 59 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado Puebla; 8 fracción II y 15 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; 5 fracción I, 6 y 11 fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, quien acredita su cargo como Secretaria de Salud mediante nombramiento de fecha 31 de julio de 2023, expedido por el Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla y su cargo como Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos del artículo 8 penúltimo párrafo del Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla".

II.6.El Ing. Oscar Mario Fuente Rojas, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste a la Secretaría de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 párrafo segundo, Transitorios TERCERO, CUARTO y QUINTO del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público denominado "Servicios de Salud del Estado Puebla", 5 fracción IV, 12 fracciones XX, XXVII y XXXI , así como 15 fracciones II, III y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla; así como 4 fracción III, inciso C), 15 fracciones XIX y XXIII y 23, fracciones XXIII y XLI, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, quien acredita sus cargos con la copia de sus nombramientos de fecha 01 de febrero de 2023 y 08 de febrero de 2023, expedidos respectivamente por el Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el Dr. José Antonio Martínez García, en aquel entonces Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, mismo que se adjunta al presente instrumento.

II.7.La Dra. Mireya Montesano Villamil, Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B, de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste a la Secretaría de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 último párrafo del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; 5 fracción III, 12 fracciones XX y XXXI, 13 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como 4 fracción III inciso B), 15 fracción XIX, 17 fracción XVI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla", quien acredita sus cargos con las copias de sus nombramientos de fechas 02 de agosto de 2023 y 30 de octubre de 2023, expedidos respectivamente por el Licenciado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla y por la Dra. Araceli Soria Córdoba, Secretaría de Salud, Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla mismos que en copia simple adjunto al presente instrumento.

II.8. Para efectos del presente instrumento jurídico señala como su domicilio el ubicado en 6 norte número 603, Colonia Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000.

III. "LAS PARTES" declaran que:

III.1.Se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan en la celebración del presente instrumento jurídico.

III.2.Es su voluntad obligarse en términos del presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, personal que se detalla en el Anexo 1, mismo que forma parte integrante de este instrumento jurídico.

Lo anterior en el marco de las acciones de salud pública que se encuentran inmersas en la "LGS", en el "Programa Estratégico", en el "MAS-BIENESTAR", en el "Acuerdo SNSP", en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública, así como en los Programas de Acción Específico a cargo de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo "Los Programas", éstos últimos siempre que no se opongan con la normativa del Servicio Nacional de Salud Pública.

SEGUNDA. FIN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que el personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, estará dedicado totalmente a las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública y será el encargado, junto con el personal de salud de "LA ENTIDAD", de llevar a cabo las intervenciones necesarias para la atención de la salud colectiva.

El personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD" no podrá ser reasignado para la ejecución de funciones o actividades distintas a las establecidas por "LA SECRETARÍA", ni podrá ser destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente instrumento jurídico y en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.

"LAS PARTES" acuerdan que el personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD" será organizado por "LAS PARTES" en función de la salud pública y desplegado en el territorio a través de los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar, Distritos de Salud para el Bienestar, de los Sistemas de los Servicios Esenciales de Salud Colectiva y de acuerdo a las demás funciones o actividades que determine "LA SECRETARÍA".

Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de una urgencia epidemiológica, desastre o riesgo a la salud poblacional dictado por la autoridad sanitaria, "LA SECRETARÍA" podrá destinar el personal de salud federal que le fue asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones de salud pública en otra u otras entidades federativas, según considere, sin que esto genere alguna responsabilidad para "LA SECRETARÍA"., situación que se hará de conocimiento a "LA ENTIDAD".

TERCERA. RECURSOS HUMANOS. "LAS PARTES" acuerdan que "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será responsable de efectuar la contratación del personal de salud federal, con cargo a los recursos presupuestarios federales asignados y conforme al Tabulador que se contiene en el Anexo 2 de este instrumento jurídico.

El periodo de ocupación de las referidas plazas será el estipulado en el Anexo 1 de este instrumento jurídico.

Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:

A.Cada una de las plazas comprendidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, estarán vinculadas de manera permanente e irrevocable a "LA SECRETARÍA" y serán destinadas únicamente para llevar a cabo las acciones en materia de salud pública comprendidas en la "LGS", en el "Programa Estratégico", en el "MAS-BIENESTAR", en "Los Programas, así como en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.

B.Las plazas asignadas a que se refiere esta cláusula, deberán estar comprendidas dentro de las categorías señaladas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico y ser validadas por "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y de la Dirección de Operación.

C.Los criterios de selección que deben cumplir las personas que ocupen las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula son los siguientes:

a)Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.

b)Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocupar.

c)Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

d)Contar con Clave Única de Registro de Población.

e)Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme al catálogo de puestos de "LA SECRETARÍA"

f)En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente el certificado expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la "LGS"

g)No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.

h)No deberá desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, salvo que se acredite la compatibilidad correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.

i)La demás información que determine "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

j)Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.

D."LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", coadyuvará con "LA SECRETARIA" en la administración del personal de salud federal que ocupe las plazas autorizadas que conforman el Anexo 1 a que se refiere esta cláusula, para lo cual deberá:

a)Sujetarse a los mecanismos previstos en el Anexo 3, en lo que respecta al control de asistencia del personal de salud federal que ocupen las plazas que conforman el Anexo 1, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia, descansos durante la jornada de trabajo y conclusión de esta última y rendir a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los informes que ésta le requiera.

b)Generar, con la periodicidad y conforme a los mecanismos que refiere el Anexo 3, los informes de asistencias e incidencias del personal de salud federal a que se refiere esta cláusula, con la finalidad de que la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud esté en posibilidad de comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y ésta última pueda dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dichas plazas.

c)Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones del personal de salud federal, remitirlas a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, para que ésta realice las acciones conducentes.

E.La coordinación, supervisión y seguimiento de las acciones realizadas por cada ocupante de las plazas señaladas estará a cargo del servidor público que "LA ENTIDAD" acuerde con "LA SECRETARÍA" , por lo que éste será el responsable de emitir los informes de actividades que le sean requeridos por el "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP".

Para efectos de otorgar un nuevo contrato al personal de salud federal que se detalla en el Anexo 1, serán considerados:

i.Los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con los mecanismos señalados en el Anexo 3

ii.Los informes de asistencia e incidencias

iii.Demás requisitos que en su caso establezca "LA SECRETARÍA", la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

CUARTA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.

"LAS PARTES" publicarán el presente instrumento jurídico, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD", según corresponda.

QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" se obliga a:

I.Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,

II.Llevar a cabo la contratación y asignación del personal de salud federal, contenido en el Anexo 1,

III.Informar a "LA ENTIDAD", una vez concluido el procedimiento de contratación del personal de salud federal,

IV.Dar seguimiento, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP", sobre el avance en el cumplimiento del presente instrumento jurídico,

V.Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter federal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.

VI.Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico,

VII.Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD", a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento,

VIII.Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

IX.En cada ejercicio fiscal, hacer del conocimiento de "LA ENTIDAD", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP", si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de personal de salud federal que le será asignado para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública.

X.Las demás que acuerden "LAS PARTES".

SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA ENTIDAD" se obliga a:

I.Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,

II.Ejecutar las acciones administrativas, jurídicas, financieras y demás correspondientes, para el efectivo cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,

III.Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter estatal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, entre los que se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, un espacio de trabajo para el personal de salud federal asignado, mobiliario, vehículo para traslado, acceso a telefonía e internet, checador para el registro de asistencia del personal, apoyo en la gestión de los procesos con el personal, entre otros.

IV.Sujetarse a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Salud, a las políticas, estrategias, programas, manuales y otros documentos del Servicio Nacional de Salud Pública, a lo establecido en el presente instrumento jurídico y sus anexos, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables,

V.Informar a "LA SECRETARÍA", la asistencia del personal de salud federal asignado conforme a los mecanismos establecidos en el Anexo 3,

VI.Abstenerse de requerir, encargar, solicitar o pedir al personal de salud federal asignado, actividades diferentes a las relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico,

VII.Vigilar que el personal de salud federal asignado cumpla sus funciones,

VIII.Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico.

IX.Las demás que acuerden "LAS PARTES".

SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que, cuando las personas servidoras públicas que participen en la ejecución del presente instrumento jurídico detecten conductas o hechos realizados al amparo del mismo, que constituyan una violación a las disposiciones aplicables, o que el personal de salud federal asignado sea destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría del Estado y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.

El control y la fiscalización de los recursos que se destinen para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico y sus anexos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Para asegurar la transparencia en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:

I."LA SECRETARÍA" considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar las visitas de supervisión y verificación que considere necesarias, a efecto de observar que el personal asignado a "LA ENTIDAD" cumpla con las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, y que "LA ENTIDAD" se apegue a lo previsto en el presente instrumento jurídico, así como a las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones aplicables; asimismo, de considerarlo necesario "LA SECRETARÍA" verificará la documentación original relativa a los informes presentados por "LA ENTIDAD".

II.En las visitas de supervisión y verificación "LA SECRETARÍA" observará la adecuada operación y cumplimiento del objeto del presente Convenio, la presentación de los informes que deba rendir "LA ENTIDAD", y demás obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico.

III.Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a "LA ENTIDAD", dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la práctica de la visita, para que proceda conforme a sus atribuciones.

IV."LA ENTIDAD" otorgará a "LA SECRETARÍA" todas las facilidades que resulten necesarias para que ésta lleve a cabo las visitas de supervisión y verificación que correspondan.

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, así como a los Anexos que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.

NOVENA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS

PARTES" constituyen en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de "LA SECRETARÍA" y de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:

a)Contratación y administración del personal previsto en el Anexo 1.

b)Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de "LAS PARTES"

c)Supervisión del personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD"

d)Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.

e)Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento jurídico.

f)Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.

g)Las demás que acuerden "LAS PARTES".

"LA SECRETARÍA" designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP" así como a las personas titulares de:

àLas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, responsables de "Los Programas".

àLa Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

"LA ENTIDAD" designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los titulares de:

àEl (La) Titular o Encargado(a) de Despacho de la Dirección de Operación de Personal

àEl (La) Titular o Encargado (a) de Despacho de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica

DÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.

DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento jurídico podrá ser modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", mediante la formalización del Convenio Modificatorio correspondiente, el cual formará parte del presente Convenio.

Dichas modificaciones se realizarán en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y surtirán efectos a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse por "LAS PARTES" en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, según corresponda.

DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

Para el caso del supuesto previsto en el artículo 77 bis 45 de la "LGS" no será necesaria la formalización de Convenio Modificatorio, bastará con la notificación de "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD".

DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá darse por terminado de manera anticipada por acuerdo de "LAS PARTES", o bien, por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por "LAS PARTES".

DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento jurídico serán resueltas por las mismas de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA SEXTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.

En caso de que alguna parte cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarse por escrito y/o vía oficial signada por la parte interesada.

DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como anexos integrantes del presente instrumento jurídico los que a continuación se indican, documentos que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "LA SECRETARÍA" y de "LA ENTIDAD", según corresponda.

Anexo 1.Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación

Anexo 2.Tabulador

Anexo 3.Mecanismos de control de asistencia del personal de salud federal

Anexo 4.Nombramientos de los servidores públicos que firman el convenio.

Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que este instrumento jurídico, y podrán ser actualizados anualmente, para lo cual se deberá formalizar el Anexo correspondiente por los representantes de cada una de "LAS PARTES", designados en la Cláusula NOVENA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Director del Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano y responsable de los asuntos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Miguel Ángel Díaz Aguilera.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Titular en la Dirección de Prevención de Lesiones del STCONAPRA, responsable de dar seguimiento al SNSP, Dra. Nicole Finkelstein Mizrahi.- Rúbrica.- Directora de Operación, Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dra. Araceli Soria Córdoba.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Ing. Oscar Mario Fuentes Rojas.- Rúbrica.- Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dra. Mireya Montesano Villamil.- Rúbrica.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
PÚBLICA (Co-NaSer)

Anexo 1

Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación

Diario Oficial de la Federación (6)

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

ANEXO 1

DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS EVENTUALES hom*oLOGADAS A
ESTRUCTURA DEL SNSP CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

DISTRIBUCIÓN DE CONTRATOS DE HONORARIOS DEL SNSP CON
VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

ENTIDAD FEDERATIVA

TOTAL DE PLAZAS
AUTORIZDAS

ENTIDAD FEDERATIVA

TOTAL DE CONTRATOS
AUTORIZADOS

1

Aguascalientes

28

1

Aguascalientes

67

2

Baja California

28

2

Baja California

67

3

Baja California Sur

31

3

Baja California Sur

67

4

Campeche

28

4

Campeche

67

5

Coahuila

43

5

Coahuila

66

6

Colima

28

6

Colima

66

7

Chiapas

49

7

Chiapas

62

8

Chihuahua

49

8

Chihuahua

62

9

Ciudad de México

67

9

Ciudad de México

62

10

Durango

31

10

Durango

62

11

Guanajuato

43

11

Guanajuato

61

12

Guerrero

40

12

Guerrero

61

13

Hidalgo

70

13

Hidalgo

61

14

Jalisco

58

14

Jalisco

61

15

México

76

15

México

61

16

Michoacán

43

16

Michoacán

60

17

Morelos

28

17

Morelos

44

18

Nayarit

28

18

Nayarit

43

19

Nuevo León

43

19

Nuevo León

43

20

Oaxaca

40

20

Oaxaca

43

21

Puebla

49

21

Puebla

42

22

Querétaro

31

22

Querétaro

42

23

Quintana Roo

28

23

Quintana Roo

42

24

San Luis Potosí

40

24

San Luis Potosí

42

25

Sinaloa

37

25

Sinaloa

42

26

Sonora

37

26

Sonora

42

27

Tabasco

70

27

Tabasco

42

28

Tamaulipas

55

28

Tamaulipas

42

29

Tlaxcala

28

29

Tlaxcala

42

30

Veracruz

52

30

Veracruz

42

31

Yucatán

28

31

Yucatán

42

32

Zacatecas

40

32

Zacatecas

42

TOTAL DE PLAZAS

1,346

TOTAL DE CONTRATOS

1,690

Diario Oficial de la Federación (7)

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

Diario Oficial de la Federación (8)

PLANTILLA DE PLAZAS EVENTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AUTORIZADAS EN EL ESTADO DE

PUEBLA

Noviembre 2023

PLAZAS
AUTORIZADA
S

CÓDIGO

NIVEL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

1

CFM11

Director de Área

Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública en el Estado de Puebla

1

CFM11

Director de Área

Dirección del Centro Coordinador de Salud para el Bienestar en el Estado de Puebla

1

CFN11

Subdirector de Área

Líder de Brigadas y Territorio en el Estado de Puebla

1

CFN11

Subdirector de Área

Líder de Gerencia y Rectoría en Salud en el Estado de Puebla

1

CFN11

Subdirector de Área

Líder de Inteligencia e Información en el Estado de Puebla

1

CFN11

Subdirector de Área

Líder de Logística e Infraestructura en el Estado de Puebla

1

CFN11

Subdirector de Área

Responsable de Redes de Atención en el Estado de Puebla

10

CFN11

Subdirector de Área

Representante Distrital en el Estado de Puebla

1

CFN11

Subdirector de Área

Responsable de Vías Clínicas en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Gestión del Acceso y Uso de los Servicios en Salud en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace Académico de Capacitación y Telementoría en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Promoción de la Salud en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Soporte Comunitario en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Laboratorio en Territorio en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Monitoreo y Alertamiento en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Análisis y Estadística en el Estado de Puebla

1

CFO21

Jefe de
Departamento

Departamento de Enlace de Cadena de Suministros e Infraestructura en el Estado de Puebla

10

CFO11

Jefe de
Departamento

Líder Distrital de Gerencia y Rectoría en Salud en el Estado de Puebla

2

CF40004

Soporte
Administrativo

Soporte Administrativo "A" (Supervisor Estatal en el Estado de Puebla)

1

CF40004

Soporte
Administrativo

Soporte Administrativo "A" Apoyo en Regulación en el Estado de Puebla

10

CF40004

Soporte
Administrativo

Soporte Adminsitrativo "A" (Responsable del Núcleo Interno de Regulación del Distrito de Salud para el Bienestar en el Estado de Puebla)

49

TOTAL

Anexo 2

Tabulador

Diario Oficial de la Federación (9)

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

ANEXO 2

TABULADOR PARA CONTRATOS DE HONORARIOS CON VIGENCIA AL 31
DE DICIEMBRE DE 2023

TABULADOR PARA PLAZAS EVENTUALES CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

Código de Contrato de
Honorarios

Total
Bruto
Mensual

Costo
Aguinaldo

Número
de
Contratos
Atorizados

Código

Denominación del Puesto

Nivel Homólogo

Percepción
Mensual Bruta
2022

Número
de Plazas

HON0004

13,576.00

18,524.13

81

1

CFM1100001

Coordinador Estatal del SNSP

Dirección de Área M11

60,197.00

32

HON0005

13,632.00

21,485.45

80

2

CF40004

Supervisor Estatal del SNSP

Soporte Administrativo
"A"

19,338.00

64

HON0006

13,739.00

21,628.52

80

3

CFN1100001

Lider de Gerencia y Rectoría en Salud

Subdirección de Área
N11

35,448.00

32

HON0007

14,585.00

22,759.65

80

4

CFO2100001

Departamento de Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios en salud

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0008

14,710.00

22,926.77

80

5

CFO2100001

Departamento de Enlace académico, de capacitación y telementoría

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0009

15,191.00

23,569.90

80

6

CFN1100001

Líder de brigadas y territorio

Subdirección de Área
N11

35,448.00

32

HON0010

15,424.00

23,881.42

80

7

CFO2100001

Departamento de Enlace de promoción de la salud

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0011

15,900.00

24,126.25

80

8

CFO2100001

Departamento de Enlace de soporte comunitario

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0012

17,098.00

25,727.61

80

9

CFO2100001

Departametno de Enlace de laboratorio en territorio

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0013

17,246.00

25,925.44

10

10

CFN1100001

Líder de inteligencia e información

Subdirección de Área
N11

35,448.00

32

HON0014

17,246.00

25,925.44

15

11

CFO2100001

Departametno de Enlace de monitoreo y alertamiento

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0015

17,246.00

25,925.44

80

12

CFO2100001

Departamento de Enlace de análisis y estadísticas

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0016

17,246.00

25,925.44

80

13

CFN1100001

Líder de logística e infraestructura

Subdirección de Área
N11

35,448.00

32

HON0018

17,246.00

25,925.44

4

14

CFO2100001

Departamento de Enlace de cadena de suministros e infraestructura

Jefe de Departamento
O21

24,895.00

32

HON0017

17,766.00

26,620.52

80

15

CFN1100001

Representante Distrital

Subdirección de Área
N11

35,448.00

246

HON0019

18,951.00

28,204.50

80

16

CFO1100001

Líder Distrital de Gerencia y Rectoría en Salud

Jefe de Departamento
O11

23,274.00

246

HON0020

19,301.00

28,672.35

80

17

CFM1100001

Dirección del Centro Coordinador de Salud para el Bienestar

Dirección de Área M11

60,197.00

32

HON0021

20,182.00

33,476.19

80

18

CF40004

Apoyo en Regulación

Soporte Administrativo
"A"

19,338.00

32

HON0022

21,116.00

34,726.09

80

19

CFN1100001

Responsable de Vías Clínicas

Subdirección de Área
N11

35,448.00

32

HON0023

22,248.00

36,240.94

80

20

CFN1100001

Responsable de Redes de Atención

Subdirección de Área
N11

35,448.00

32

HON0024

24,412.00

39,136.83

70

21

CF40004

Responsable del Núcleo Interno de Regulación del Distrito de Salud para el Bienestar

Soporte Administrativo
"A"

19,338.00

246

HON0025

24,798.00

39,653.38

70

1346

HON0026

25,429.00

40,497.79

70

HON0027

26,811.00

42,347.20

20

HON0028

28,356.00

44,414.73

70

1690

ANEXO 3. MECANISMOS DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA E INFORME DE LABORES DEL PERSONAL DE
SALUD FEDERAL

Este documento establece los mecanismos para el control de asistencia y permanencia del personal de salud federal, asignado en las entidades federativas para la operación del Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP).

Se detallan las bases para llevar a cabo este control, el informe de labores, y las sanciones por faltas injustificadas, con el objetivo de garantizar la transparencia, la eficiencia y el desempeño del personal federal.

Bases para el Control de Asistencia y Permanencia

1. Listados físicos de Asistencia y Permanencia

Se llevará un registro de asistencia y permanencia quincenal, mediante listados físicos, que deberán estar debidamente autorizadas por el Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda, conforme al formato de Lista de Asistencia que se adjunta.

Las listas se actualizarán diariamente al iniciar y finalizar la jornada laboral.

Si bien, la jornada laboral de los servidores públicos, conforme lo establece el Formato de Movimientos de Personal (FOMOPE) es de 8 horas, preferentemente de lunes a viernes y con un horario comprendido entre las 08:00 a 18:00 horas, considerando una hora de alimentos, es importante resaltar que, de acuerdo a las necesidades del servicio, todo servidor público deberá estar disponible y sujeto a las jornadas y horarios que demanden las mismas.

Para los casos de contratación por honorarios, si bien, están sujetos al cumplimiento de sus actividades en los periodos establecidos en los contratos, el Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda, podrá solicitar que los prestadores de servicio se presenten en las instalaciones de oficinas o áreas de trabajo en días y horarios que se establezcan, derivado de las circunstancias, urgencias y necesidades operativas que se requieran.

2. Informe de Labores

El personal contratado de forma eventual, deberá presentar su informe de labores por el periodo estipulado en la vigencia del FOMOPE y conforme al formato del Informe de Labores del personal eventual que se adjunta.

En cuanto a los prestadores de servicio contratados por honorarios, éstos deberán presentar sus informes conforme a las fechas estipuladas en el contrato, a través del formato que se tenga para tal fin.

Sanciones por Incidencias

Se aplicarán sanciones por:

·Faltas de asistencia no justificadas.

·Incumplimiento de deberes laborales.

·Y aquellas que contraigan un perjuicio a los objetivos y naturaleza del Servicio Nacional de Salud Pública.

Las sanciones se aplicarán conforme a la normativa vigente aplicable, en cuanto a las faltas de asistencia no justificadas deberán ser reportadas a la Dirección de Operación y al área de Recursos Humanos adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de manera quincenal a través del mecanismo que se establezca para tal fin.

En cuanto al incumplimiento de deberes laborales y de aquellas que contraigan un perjuicio, deberán ser reportadas de manera inmediata a las áreas señaladas en párrafo anterior.

Medios de Comunicación de Asistencia y Permanencia del Personal

La asistencia y permanencia del personal se reportará a la Dirección de Operación y al área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de manera quincenal a través del mecanismo que se establezca para tal fin, adjuntando la lista de la quincena que corresponda, debidamente requisitada.

Cabe señalar que, los listados de asistencia y permanencia con firmas autógrafas estarán bajo resguardo del Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda y, en caso de ser requeridos, serán remitidos al área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Estos mecanismos son de observancia obligatoria y buscan promover la responsabilidad, la eficiencia y el desempeño del personal, al mismo tiempo que se garantiza la equidad en el trato y la transparencia en la gestión de recursos humanos para la operación del SNSP en las entidades federativas.

Diario Oficial de la Federación (10)

(Logotipo de la Entidad Federativa)

Entidad Federativa: ejemplo Guerrero

Informe de Labores del periodo comprendido del_____________al_____________2023.

de la Plaza Eventual con Código: ejemplo CFM11

Descripción del Puesto: ejemplo Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública en el Estado de Guerrero

Nombre completo del ocupante: ejemplo Esteban Gutiérrez Primo

1.Actividades realizadas en el período.

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

2.Cuadro: Acervo de Consulta. (Archivos electrónicos y/o documentos impresos)

No.

Nombre del Documento

Breve descripción

Ubicación

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

ejemplo Esteban Gutiérrez Primo

Nombre completo y firma de quien ocupa la
plaza

Nombre completo y firma de su Jefe Directo

Diario Oficial de la Federación (11)

(Logotipo de la Entidad Federativa)

ASISTENCIA Y PERMANENCIA

UNIDAD:

300 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

ENTIDAD FEDERATIVA:

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO:

VILLANUEVA GÓMEZ ALFREDO (Ejemplo)

RFC:

HORARIO DE TRABAJO:

LUN A VIE. DE 09:00 A 18:0 HRS

CORRESPONDIENTE A LA:

SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE DE 2023

DÍA

HORA

FIRMA DE ENTRADA

HORA

FIRMA DE SALIDA

OBSERVACIONES

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

Vo. Bo.

VILLANUEVA GÓMEZ ALFREDO (Ejemplo)

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL COORDINADOR ESTATAL EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA (Apellido Paterno, Materno y Nombre(s))

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL SERVIDOR PÚBLICO
(Apellido Paterno, Materno y Nombre(s))

Anexo 4

Nombramientos de los servidores públicos que firman el convenio.

Gobierno del Estado de Puebla

ARACELI SORIA CÓRDOBA

PRESENTE

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones ll, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 4, 31 fracción XII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 1, 5 fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarlo:

SECRETARIA DE SALUD

Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido.

Rúbrica.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PUEBLA, PUEBLA A 31 DE JULIO DE 2023

Gobierno del Estado de Puebla

OSCAR MARIO FUENTES ROJAS

PRESENTE

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones ll, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 4, 6, 31 fracción XII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 5 fracción IV, 12 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla; así como 1 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la sustitución de la oficialía mayor, subsecretaría o unidad análoga que actualmente les estén adscritas a las Secretarías de Infraestructura, Salud y Educación del Gobierno del Estado de Puebla, por una Unidad de Administración y Finanzas, he tenido a bien nombrarlo:

TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido.

Rúbrica

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PUEBLA, PUEBLA A 01 DE FEBRERO DE 2023

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 08 de febrero de 2023

Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/019/2023

ASUNTO: NOMBRAMIENTO

OSCAR MARIO FUENTES ROJAS

P R E S E N T E

Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 8 fracción ll, 15 fracciones XI y XII, del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, así como 4 fracción ll y 9, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 08 de febrero de 2023 he tenido a bien designarlo como:

COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

A T E N T A M E N T E

EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

Rúbrica

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA

Gobierno del Estado de Puebla

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracciones ll, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: 2, 4, 5, 7, 31 fracción XII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 5 fracción III y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. A partir de la fecha del presente Acuerdo, se nombra a MIREYA MONTESANO VILLAMIL como SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LA SECRETARÍA DE SALUD del Gobierno del Estado de Puebla, debiendo dar los avisos correspondientes a las dependencias oficiales para los efectos legales a que haya lugar.

Rúbrica

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PUEBLA, PUEBLA A 02 DE AGOSTO DE 2023

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de octubre de 2023

Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/142/2023

ASUNTO: NOMBRAMIENTO

MIREYA MONTESANO VILLAMIL

P R E S E N T E

Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 8 fracción II, 15 fracciones XI y XII, del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, así como 4 fracción ll y 9, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 30 de octubre de 2023 he tenido a bien designarla como:

COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

A T E N T A M E N T E

SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

Rúbrica.

ARACELI SORIA CORDOBA

Ruy López Ridaura

Presente.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.

Rúbrica.

Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.

Nombramiento No. LD-005/2023

Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K

DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:

DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. LD-007/2023

Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V

LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción ll, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:

DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. LD-003/2019

DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ

P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción l, inciso b) subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle

DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. LD-001/2020

Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V

DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA

P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. DD-002/2022

Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V

DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ

P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo

DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. LD-009/2019

Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C

DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS

P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla

DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. LD-006/2023

Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C

LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:

SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Nombramiento No. LD-001/2023

Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V

DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, y adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 1 de mayo de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023

SPPS-6661-2023

Asunto:Encargado del Despacho de la Dirección General del CENAPRECE

DR. MIGUEL ANGEL DÍAZ AGUILERA

DIRECTOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN EL

ADULTO Y EN EL ANCIANO

CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS

PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

P R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien designarlo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), hasta que en tanto se designe a su titular.

Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al CENAPRECE, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra institución.

Cabe mencionar que deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a este Centro Nacional, durante la citada suplencia.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud

Rúbrica.

Dr. Ruy López Ridaura

C.c.p.Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela. Secretario de Salud. - Presente

Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez.- Titular de la Unidad de Administración v Finanzas.- Presente.

Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides.- Director de Operación de la SPPS. - Presente

Mtro. Abraham Obregón Cerecer. - Director de Operación del CENAPRECE. - Presente

Nombramiento No. NT-048/2023

C. NICOLE FINKELSTEIN MIZRAHI

P r e s e n t e

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción l, inciso b) y 92 de su Reglamento, y en el artículo 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que he tenido a bien nombrarle:

DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE LESIONES

Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública eventual, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000016-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 29 de febrero de 2024, o antes en caso de ser asignada por concurso.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 01 de mayo de 2023.

DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

Rúbrica.

LIC. ANALI SANTOS AVILES

Nombramiento No. GA-003/2022

Código 12-300-1-M1C021P-0000023-E-G-V

C. YOLANDA DEL PILAR JIMENEZ BENAVIDES

P R E S E N T E.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y los numerales 10.1, 10.2, fracción V y 10.6 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:

DIRECTORA DE OPERACIÓN

Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Gabinete de Apoyo, rango de Dirección de Área, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Al aceptar la encomienda, Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2022.

DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

Rúbrica.

LIC. ANALI SANTOS AVILES

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Introduction: My name is Errol Quitzon, I am a fair, cute, fancy, clean, attractive, sparkling, kind person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.